TIEMPO DE COVID UNA JUSTIFICACIÓN PARA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO O RIQUEZA EN LATINOAMÉRICA

Durante las últimas décadas múltiples países a nivel mundial han buscado la creación de nuevos tributos, diferentes a los impuestos directos e indirectos existentes como impuesto a las ganancias o impuestos a bienes y servicios, bajo la necesidad de lograr mayor recaudo fiscal para el sostenimiento de programas sociales y el sostenimiento estatal.

Una de estas creaciones tributarias es el impuesto denominado al patrimonio o riqueza, que tiene por característica grabar con impuesto la posesión de activos. Es decir, el impuesto se genera por la propiedad de riquezas mas no por la capacidad de producción o contribución, solo por el hecho de poseer activos o recursos superior a una cifra determinada deberá tributar con base en ello, de acuerdo a un porcentaje que determine el legislador.

Si bien es cierto, el indicado tributo tiene detractores y partidarios, estos primeros han sostenido su tesis de considerar que el impuesto es violatorio de múltiples principios en materia tributaria, como es considerarlo confiscatorio, no es progresivo e inequitativo, adicional de calificarse como impuesto de doble imposición, por grabar los ingresos o utilidades con los cuales se adquirió los activos y nuevamente imponer tributo sobre estos, respecto a los partidarios, múltiples economistas han indicado que adiciona nuevos recursos al fisco adicional ayuda a la disminución de las desigualdades sociales, en la medida que el impuesto solo recae en la población más favorecida en materia económica.  Aunque sobre esta discusión podría considerarse cierta la razón a los detractores la realidad hoy para Latinoamérica (LATAM) es otra. Como es de conocimiento la proliferación del virus COVID-19 a nivel mundial a ocasionado que múltiples países deben realizar actividades de confinamiento, lo cual genera a su vez un freno para la economía a nivel general, afectando el sector privado y público, este último además de disminuir sus ingresos, han realizado múltiples inversiones en programas sociales para ayudar a la población mas vulnerable sin sumar los gastos propios para atender la pandemia.

Las anteriores disminuciones han ocasionado que los países de LATAM deban para la vigencia del año 2021 proponer nuevas reformas tributarias, sin que están tengan por objeto aumentar impuestos al sistema productivo (Empresas) bajo el entendido que también son las mas perjudicadas por la pandemia, por lo cual hoy la discusión del impuesto al patrimonio entra ser una realidad dentro de la agenda legislativa.

Países como Colombia, Chile, Perú, Uruguay y México ya han iniciado a proponer para la vigencia del año 2021 el impuesto al patrimonio, mientras países como Argentina y Bolivia ya aprobaron el indicado tributo para la vigencia actual.  Dando como resultado lo anterior la popularización del indicado impuesto para LATAM, lo cual hoy para los países que comenzarán a cursar esta discusión en materia legislativa, existirá alta probabilidad de su aprobación bajo la justificación de:

Mayor recaudo fiscal para la atención de programas sociales para población vulnerable. La población mas favorable en materia económica deberá aportar mayores tributos de forma excepcional con ocasión a la pandemia por el COVID-19.

Y en derecho comparado los demás países de la región han optado por esta medida, que comúnmente es de los factores que utilizan las propuestas en materia tributaria como uno de los factores decisivos para aprobar nuevos impuestos.

Roger Román Sánchez
Socio de Impuestos & Legal
Russell Bedford – Cartagena, Colombia