De acuerdo con las disposiciones tributarias, precisamos a continuación lo concerniente al régimen tributario de la acuicultura en el Perú.
Antecedentes
Al abordar el tema de la acuicultura entendemos por tal al cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Implica un conjunto de actividades técnicas y conocimientos de crianza o cultivo de especies acuáticas tanto vegetales como animales.
Al referirnos al cultivo, observamos que no solo implica la intervención en el proceso de cría para incrementar la producción, sino que además conlleva la propiedad individual o empresarial de la población que se cultiva y supone la planificación, el desarrollo y la utilización de sistemas, emplazamientos, instalaciones y prácticas de la acuicultura, así como la producción y el transporte.
Entre las especies que suelen cultivarse se va desde microorganismos hasta seres más complejos, como micro y macro algas, crustáceos, moluscos y peces. En el Perú, las principales especies acuícolas son la trucha, concha de abanico y los langostinos, aunque también se realiza el cultivo de otras especies como la tilapia, paiche, paco y gamitana. En este contexto, la acuicultura cobra un rol importante, ya que se desarrolla no solo por grandes empresas que generan puestos de trabajo permanente, sino también por pequeñas empresas, comunidades campesinas y nativas convirtiéndose no sólo en su principal actividad económica, sino, sobre todo, en su medio de vida y alimentación.
Ahora bien, con el propósito de obtener una industria estable, promover la diversificación y masificación en la producción acuícola, fomentar la inversión en el sector a fin de afrontar el cambio climático y las condiciones ambientales, es que se han establecido normas que permitan el desarrollo y la promoción de la acuicultura. Algunas de ellas tienen que ver con el aspecto tributario de este sector, el cual pasaremos a desarrollar a continuación.
Tratamiento tributario
Al entrar al tratamiento normativo, debemos advertir que existe una norma de carácter general, el Decreto Legislativo N° 1195 publicado el 30 de agosto de 2015, que aprobó la Ley General de Acuicultura. No obstante, dicho cuerpo legal no establecía un régimen tributario especial aplicable a este sector.
No fue sino hasta la publicación del Decreto Legislativo N° 1515 el 30 de diciembre de 2021, que se incorporó la Séptima Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1195 mediante la cual se extiende hacia la acuicultura los mismos beneficios tributarios dispuestos para el Sector Agrario. Tales beneficios fueron establecidos en la Ley N° 31110 publicada el 31 de diciembre de 2020, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. El artículo 10° de esta Ley indicaba algunos beneficios tales como, tasas reducidas del Impuesto a la Renta, depreciación del 20% anual sobre el importe de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, y un régimen especial de recuperación anticipada del IGV.
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1515 antes mencionado, estos beneficios se aplicarían a partir del 1 de enero de 2022. Además, La Segunda Disposición Complementaria Final indicaba que será el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, quien dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha norma. Estas normas reglamentarias se aprobaron y publicaron un año después, en concreto el 31 de diciembre de 2022 mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-PRODUCE Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios para la Acuicultura. Sin embargo, el mismo día también se publicó la Ley N° 31666 la cual derogaba el Decreto Legislativo N° 1515 antes mencionado, con lo que la norma reglamentaria recientemente publicada quedaba sin efecto para su aplicación.
Es por ello que a partir del periodo 2023 debemos aplicar la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, la cual mediante su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria dispuso derogar el Decreto Legislativo N° 1515. Este nuevo Régimen tributario para la Acuicultura es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura y que se encuentren en las siguientes categorías productivas:
- Acuicultura de recursos limitados (AREL).
- Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).
- Acuicultura de Mediana y gran Empresa (AMYGE).
Impuesto a la Renta
a. Respecto al Impuesto a la Renta Anual, se han establecido tasas reducidas de acuerdo a sus ingresos netos, quedando de la siguiente manera:
Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT
Ejercicio gravable | Tasas |
2023 – 2032 | 15% |
2033 en adelante | Tasa del Régimen General |
Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT
Ejercicio gravable | Tasas |
De 2023 a 2025 | 15% |
De 2026 a 2029 | 20% |
De 2030 a 2032 | 25% |
De 2033 en adelante | Tasa del Régimen General |
b. Con relación a los pagos a cuenta, la Segunda Disposición Complementaria Final establece que los mismos se efectuaran aplicando la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1 .3% para la tasa del 25%; y, 1.5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos del mes.
Por otra parte, respecto a la depreciación se ha establecido un beneficio aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031 a razón de 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
a. Recuperación Anticipada del IGV
Procede para la actividad acuícola la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad, establecida en el Decreto Legislativo 973, no siendo de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa preoperativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2. del artículo 3 de la citada norma.
b. Reintegro Tributario
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. El reintegro tributario se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Es de especial importancia además indicar que con fecha 16 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 092-2023-EF que aprobaba el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 3166. Dicha norma se pronuncia respecto a los aspectos de Renta e IGV antes descritos quedando pendiente la reglamentación respecto del reintegro tributario.
En resumen, hemos observado que existe un tratamiento tributario que estuvo vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 con base en el Decreto Legislativo 1515 (aplicándose los beneficios del sector agrario) y otro vigente a partir del 1 de enero de 2023 con base en la Ley 31666 Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, que trae beneficios tributarios de uso exclusivo para este sector.
Isaac Rojas Bojórquez
Supervisor de Impuestos
Russell Bedford Perú