PARTE I
La caída del PBI y el deterioro en la cadena de pagos generados por la cuarentena y otros eventos ligados al COVID-19 han motivado la promulgación de medidas a beneficio del sector productivo que incluyen el Programa de Préstamos con Garantía Estatal REACTIVA PERÚ y el Programa Acelerado de Refinanciación Concursal o PARC. A la luz de los resultados registrados (y los que se vislumbran) parecería ser que las buenas intenciones del gobierno no se van a traducir en los resultados esperados, esto, a menos que los aplausos de la tribuna, hayan sido su único objetivo.
El propósito de este artículo, a ser publicado en partes, es identificar y analizar las posibles causas de los referidos resultados y formular algunas recomendaciones para corregirlos. A tal efecto, consideramos pertinente comenzar por definir el problema y para ello vamos a parafrasear al Dr. Jorge González Izquierdo quien, en un webinar, con la efectividad didáctica que lo caracteriza, resumió el tema en un problema inmediato de liquidez y otro mediato de solvencia.
Según explicó el Dr. Izquierdo, el problema de liquidez respondía al Estado de Emergencia y la paralización de la mayoría de las actividades productivas durante la cuarentena. El de solvencia se centraba en el deterioro de los ingresos de las empresas por la contracción de la demanda, a nivel local y global (cuya recuperación al 100% tomaría 18 meses o más) vis-a-vis las obligaciones financieras asumidas pre-COVID-19. Dos problemas distintos que requerían dos recetas distintas, los cuales trataremos por separado en la primera y segunda parte de este artículo, respectivamente.
En cuanto a la liquidez, el gobierno habría hecho, en términos generales, lo correcto al crear un programa para inyectar fondos de manera rápida a las empresas. Ahí la garantía del Estado era clave. El problema fue que los fondos no llegaron mayoritariamente a las MIPYMES como se decía en los considerandos de la norma y que, en adición a lo tardío del arranque y la ausencia de garantías reales (de los deudores) a favor del Estado, los desembolsos terminaron siendo más de lo que ciertas empresas necesitaban y menos de lo que otras requerían.
La causa de esto último fue que el monto máximo de los préstamos se fijó en base al promedio mensual de ventas el año anterior (primero un mes y luego dos) en lugar del valor de los activos corrientes (i.e. Cuentas por Cobrar e Inventarios) que las empresas requerían monetizar (y que bien pudieron servir de colateral a favor del Estado). Al hacer esto se dejó fuera del cálculo a la estacionalidad de los diferentes negocios, así como las diferencias en los ciclos de caja de cada empresa. Adicionalmente, se excluyeron a las empresas con calificación de riesgo distinta a NORMAL y CPP con lo cual se le cerró la puerta de la UCI a las empresas más vulnerables. Last but not least, se excluyó a los deudores tributarios en cobranza coactiva en lugar de condicionar los préstamos al pago inmediato de esas deudas con los fondos a ser desembolsados.
Por su parte la SBS lanzó en el mes de marzo de 2020 un tímido Comunicado de Prensa recordando la vigencia del Oficio Múltiple N° 5435-2010 y emitió el Oficio Múltiple N° 11150. En estos documentos se autoriza la modificación de condiciones contractuales de los créditos sin que esto afecte la calificación de riesgo de los deudores, pero sujeto a que los deudores estén enfrentando problemas de índole “temporal” (en el caso del 5435) y requieran un máximo de 6 meses de alargue del cronograma original de pago (en el caso del 11150). El OM 11150 añade además la exigencia que los deudores hayan estado al día en sus pagos al 15 de marzo de 2020 (fecha de inicio del Estado de Emergencia) y restringe el reconocimiento de ingresos por intereses, gastos y comisiones (en la contabilidad de los bancos) a los casos en que estos sean pagados por el deudor (y no cuando se devenguen).
En contraste con las medidas adoptadas por otros países (como el CARE Act de los EE.UU.), la SBS habría hecho más restrictivo y oneroso para los Intermediarios Financieros Supervisados (IFS) el negociar “uno a uno” con sus clientes las modificaciones contractuales que permitiesen alinear las condiciones de repago de sus créditos con la realidad económica post COVID-19 (incluyendo el impacto de la deuda REACTIVA PERU en el Estado de Situación Financiera y Flujo de Caja de las empresas).
PARTE II
En cuanto al problema de solvencia, el gobierno no ha dado aún señales de saber qué hacer. En lugar de encargarle a la SBS la promulgación de una norma que facilite la negociación directa de cada deudor con sus IFS sin que esto afecte la calificación de riesgo del deudor ni las utilidades de los IFS (y/o crear un versión alterna de REACTIVA PERÚ que brinde la garantía del Estado, respaldada por garantías reales de cada deudor, a los créditos existentes cuyas condiciones requieran modificación), se ha optado por crear una versión digital del Concurso Preventivo con ligeros cambios como plazos más cortos y el uso de la tecnología digital para ciertas actividades como la presentación de la solicitud de acogimiento y la realización de la Junta de Acreedores.
El PARC (cuyas características vamos a tratar en otro artículo) obliga a los IFS, sus deudores y los demás acreedores de cada deudor a sentarse TODOS en una mesa y llegar a un acuerdo en una sesión única (extensible a dos como máximo). El procedimiento conlleva casi los mismos pasos que el Concurso Preventivo, pero sin el riesgo de devenir en Concurso Ordinario y a través de este en liquidación (en caso el Plan de Reestructuración no se apruebe en el Concurso Ordinario).
En otras palabras, de acuerdo con las reglas del PARC, los deudores podrían acogerse al Programa Acelerado sin otra intención que la de gozar de la protección concursal por los cinco a seis meses que dure el proceso y esto no le generaría ningún riesgo. Si el PARC no camina todo vuelve a fojas cero. Inclusive, el deudor podría usar la temporal protección del PARC para “prepararse” con miras a iniciar el trámite de acogimiento a un Proceso Preventivo de manera subsecuentemente.
¿Terminará el PARC siendo un Proceso Acelerado para la Ruptura de la Cadena de Pagos y REACTIVA PERÚ una deuda que agrave la situación financiera Post COVID-19 de las empresas?
Todo depende de lo que la SBS haga en términos de permitir a los IFS negociar directamente con sus clientes uno-a-uno y sin limitaciones de ámbito (con quienes se puede negociar) ni obligación de incurrir “costos adicionales” (mayores provisiones por reclasificación de riesgo o imposibilidad de reconocer ingresos) las modificaciones contractuales que sean necesarias para alinear las condiciones contractuales de repago de créditos Pre COVID con la realidad Post COVID.
También se requieren cambios (i.e. mayor tecnicismo) en las reglas para el cálculo de provisiones, en especial para aquellos créditos que sean materia de refinanciación o reestructuración, y en el tratamiento de garantías. Estos cambios, al igual que el análisis de las características del PARC, serán materia de posteriores artículos a ser publicados.
Jesús Fernando De la Torre
Asociado de Consultoría
Russell Bedford Perú