IMPLICANCIAS DE LA CINIIF 23 “INCERTIDUMBRE FRENTE A LOS TRATAMIENTOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”

La CINIIF 23 – “Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias” es una de las más importantes que todo profesional contable debe tomar en consideración al momento de preparar la información financiera en concordancia con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) al cierre del ejercicio.

A continuación, se explica un alcance breve relacionado de como identificar una incertidumbre según esta norma interpretativa.

Podemos mencionar que la CINIIF 23, fue emitida internacionalmente en el mes de junio de 2017 para su aplicación de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2019; sin embargo, como antecedente debemos mencionar que ya existía otro marco normativo contable que trataba asuntos inciertos en materia impositiva tributaria, me refiero a los US GAAP, específicamente el FASB 48 “Contabilización de la incertidumbre de los impuestos sobre la renta”.

El mencionado FASB 48 trata y aclara cómo aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” cuando existe incertidumbre sobre cinco aspectos: (i) ganancia o pérdida fiscal, (ii) bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, (iii) créditos fiscales no utilizados y (iv) tasas de impuestos.

Al respecto, la CINIIF 23 define “un tratamiento impositivo incierto” como una posición adoptada por una entidad sobre el Impuesto a las Ganancias (por ejemplo, la decisión de una entidad de no incluir un ingreso concreto en la ganancia fiscal), en la que es probable que la Autoridad Tributaria, en Perú la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, no aceptará tal interpretación, aun cuando haya sido acotada, o no, en el pasado.

Las entidades deben estar alerta a las incertidumbres tributarias que pueden ser difíciles de identificar, relacionadas con: (i) el entorno regulatoria en general, (ii) cambios en las leyes fiscales que pueden dar lugar a nuevas incertidumbres, nuevas interpretaciones o revisiones a interpretaciones existentes por las autoridades fiscales, nuevas transacciones o arreglos para los cuales el tratamiento fiscal no fue revisado  previamente por las autoridades fiscales e información pública sobe investigaciones fiscales de otras compañías.

A continuación, se explica algunos ejemplos de tratamiento impositivo tributario incierto:

  • Deducciones tomadas en las declaraciones de Impuesto a las Ganancias que pueden ser rechazadas por la autoridad tributaria o que pudieran ser capitalizadas y amortizadas para efectos fiscales.
  • Una transacción estructurada para utilizar las pérdidas fiscales arrastrables que de otro modo podrían expirar sin ser utilizadas, cuando hay una falta de claridad en cuanto a cómo se aplica la ley fiscal a la transacción.
  • Un plan para tratar a una entidad como exenta de impuestos en una declaración futura de impuestos sobre las Ganancias que pueda ser rechazada por la autoridad fiscal.
  • Desacuerdos no resueltos entre la entidad y la autoridad fiscal pertinente sobre el importe de la ganancia imponible.

Los asesores contables y tributarios deben estar ampliamente entendidos en la materia, ya que necesitan una coordinación con la Gerencia General con el propósito de identificar asuntos que podrían estar comprendido como una incertidumbre y darle el tratamiento adecuado, de acuerdo lo establecido por la norma en mención y presentar información financiera razonable para la toma de decisiones empresariales.

Esteban Carlos Bernilla
Gerente de Auditoría
Russell Bedford Perú