Orígenes de la estabilidad financiera y el Seguro de Depósito Bancario (Mecanismos, Modalidades, Determinación y Administración del Seguro de Depósito en distintos países)
Las crisis financieras de la década de 1990 (inestabilidad internacional provocada por las crisis de México, Asia y Rusia) afectó a gran parte del mundo occidental dejando al descubierto tanto la vulnerabilidad de los sistemas financieros, así como se evidenció las fallas de una política de desregulación y liberalización financiera.
Entiéndase que los bancos sin una adecuada regulación podían pasar de hacer operaciones de captación e intermediación financieras a operaciones riesgosas que podrían comprometer seriamente a todo el sistema de pagos nacionales e internacionales dentro de la economía de todo un país.
Ya había quedado demostrado en la crisis del año 2008 (quiebra de Lehman Brothers), que el riesgo sistémico generalizado ocasionado por el pánico financiero o el estallido de una burbuja especulativa, se propaga rápidamente, los bancos se declaran insolventes, conllevando a una inestabilidad en todo el sistema económico y a una crisis política en el país (pérdida de credibilidad en los bonos gubernamentales, alejamiento de la inversión extranjera y aislamiento de la comunidad internacional).
En esa oportunidad los Bancos Centrales de algunos países efectuaron rescates económicos exorbitantes a muchas entidades financieras privadas que actuaron mal dado a que esta crisis amenazaba su propia estabilidad, entiéndase a la del mismo estado soberano (los bancos tomaron excesivos riesgos: estructuraron carteras poco diversificada con alto riesgo; invirtieron en instrumentos especulativos muy volátiles; colocaciones deterioradas sin una adecuada evaluación crediticia ni constitución de garantías; conformaron conglomerados y/u oligopolios lobistas buscando su propio interés y no ser reguladas, etc.). En pocas palabras, el estado como tal no regulaba adecuadamente y de manera oportuna al sistema financiero privado, no podía implementar políticas económicas monetarias (herramientas de gestión) para prevenir estas crisis y no verse afectado de manera significativa, pero una vez asentada la crisis, tenía que hacerle frente rescatando a estas entidades, con los aportes de todos los ciudadanos que no tenían responsabilidad alguna en estos hechos (elevado costo fiscal del rescate y saneamiento de los bancos).
El seguro de depósito bancario o de protección al ahorro, ha tenido como objetivo contribuir a la estabilidad de los sistemas financieros de los países donde se implanta. En los Estados Unidos se implantó en el año 1933 como un instrumento obligatorio para disminuir el riesgo de las corridas, conseguir mejor estabilidad financiera y salir rápidamente de una crisis generalizada (recuérdese haciendo un poco de historia que en los EEUU por el crecimiento rápido de su economía desde sus inicios ha tenido episodios de pánicos financieros, quiebras de entidades financieras, explosión de burbujas del cual habría que recordar la del 1907 que motivo justamente la creación del Sistema de Reserva Federal (FED), posteriormente sobrevino la primera guerra mundial y la Gran Depresión de 1929, que acabo por desplomar las acciones de Wall Street, en medio de la inacción de la FED que se negó en esa oportunidad a otorgar liquidez a su sistema bancario, los bancos cayeron sistémicamente y se expandió rápidamente a todo el país americano, multiplicando los efectos de la crisis. Esta crisis no quedó solo en EEUU rápidamente hundió todo el comercio internacional y puso en tensión a los mercados financieros mundiales).
En el caso de Latinoamérica por el limitado y lento desarrollo de la banca (bajo número de bancos y los reducidos niveles de servicios bancarios) no determinantes ni preponderantes para la economía nacional en las décadas previas al 90, recién se instaló el Fondo de Depósito (FDS) en nuestro país el año 1991 y en los próximos años en la mayor parte de países de la Región.
El Fondo de Seguro de Depósito tiene distintas modalidades, mecanismos y administración entre países y en el tiempo.
A continuación, se detalla:
- En algunos países los gobiernos optan por constituir un fondo permanente, el cual proveerá recursos ante una eventual crisis a las instituciones bancarias, en otros países el gobierno protege directamente a los depositantes.
- En algunos países son las instituciones bancarias las que aportan una prima bancaria únicos o como coaportantes, pudiendo subcategorizarse en: (i) primas de bancos y líneas de crédito; (ii) primas de los bancos y depositantes; (iii) primas de los bancos y aportaciones del gobierno (mixto) y (iv) primas de bancos y garantías del Banco Central y líneas de crédito.
- La determinación del aporte de cada institución bancaria se puede considerar montos fijos o montos diferenciales de riesgo por cada institución bancaria. La prima diferencial se determina de acuerdo con el riesgo asociado de cada institución y se clasifica en cuatro: (i) bancos comerciales, (ii) instituciones hipotecarias y de ahorro; (iii) sociedades de capitalización y (iv) sociedades de inversión.
- En cuanto a la gestión y administración del seguro de depósito puede ser: (i) bajo la responsabilidad del gobierno, (ii) bajo gestión conjunta entre el gobierno y el sector privado y (iii) solamente el sector privado.
El Fondo de Depósito busca principalmente: (i) en primer lugar proteger al depositante o ahorrador ante la imperfección del mercado financiero (riesgo moral y selección adversa) se compensa con la supervisión y el seguro de depósito; (ii) evitar los altos costos económicos y financieros de un eventual rescate a entidades financieras (En el Perú a raíz de la crisis del año 1998, el salvataje bancario al Banco Latino, Banco Wiesse y NBK significó al estado US$989 millones de los cuales solo llegó a recuperar US$55 millones) y (iii) permite una eficiencia en el sector bancario, por ende estabilidad económica. La existencia de un fondo fortalece la credibilidad y confianza en el sistema financiero porque ante una corrida bancaria se cuenta con los recursos para aminorar los problemas de liquidez permitiendo reducir los costos y la duración de la inestabilidad financiera.
Seguro de Depósito en instituciones financieras supervisadas por SBS y el Fondo Cooperativo
El Estado fomenta y garantiza el ahorro (Constitución Política del Perú de 1993, Cap. V, Art. 87). Articulado con este propósito, se crea, en 1991, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Su objetivo es proteger los depósitos de las personas naturales y sin fines de lucro en las entidades del sistema financiero.
En el Perú el Fondo de Seguro de Depósitos está integrado por las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs a captar depósitos del público. Son 41 (cuarenta y uno) los miembros del Fondo de Seguro de Depósitos: (i) 15 (quince) bancos: BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, Falabella, Ripley, Mibanco, BanBif, Pichincha, GNB, Comercio, Alfin, Citibank, Santander e ICBC; (ii) 8 (ocho) financieras: CrediScotia, Compartamos, Confianza, ¡Oh!, Efectiva, Credinka, Proempresa y Qapaq; (iii) 12 (doce) cajas municipales: Arequipa, Piura, Huancayo, Cusco, Sullana, Trujillo, Ica, Tacna, Maynas, Lima, Del Santa y Paita; y (iv) 6 (seis) cajas rurales: Cencosud Scotia, Raíz, Los Andes, Prymera, Del Centro e Incasur.
Estas entidades pagan trimestralmente una prima por este seguro de depósito en base montos diferenciales por riesgo y los FDS son administrados por un Consejo de Administración que está integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), tres representantes de las empresas del sistema financiero y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo preside. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) protege los ahorros y CTS depositados, en caso de quiebra de cualquiera de las instituciones financieras mencionadas el seguro se activa y te devuelve tus aportes con un monto de cobertura máximo que para el trimestre de junio a agosto de 2022 es de S/121,910 (El monto de cobertura de marzo a mayo de 2022 fue de S/116,284 y entre diciembre del 2021 y febrero de 2022 fue de S/115,637).
Asimismo, en el año 2018, se publicó la Ley N°39822, con vigencia del 01 de enero de 2019, en el cual se establece el marco jurídico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), facultando a la SBS para ejercer supervisión sobre las mismas. Las Cooperativas que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros a fin de proteger a sus socios deben aportar a un Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo, que tiene como máximo de cobertura para las cooperativas grandes de S/10,000 y en las cooperativas pequeñas S/5,000. Por otro lado, el periodo de carencia y aporte de la Cooperativa son 24 (veinte y cuatro) meses, considerando que la Ley se ha prorrogado por la Pandemia del COVID 19 y recién se ha creado dicho fondo en abril de 2022, el mismo estará vigente para abril de 2024.
Es importante indicar que aproximadamente son 426 (cuatrocientas veinte seis) cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) registradas en el país, de ellas, 236 son pequeñas con menos de S/ 2 millones en activos. Pero ninguna, todavía, puede brindar a sus miles de ahorristas la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito (FSD), es decir, una protección a los ahorros. Ante esto hay que considerar que justamente a raíz de la pandemia del COVID 19 y la contracción económica muchas cooperativas están con alto riesgo de quebrar y eventualmente desamparar a sus miles de socios. Asimismo, una de las razones por las cuales el gobierno tardíamente ha implementado el Seguro Cooperativista es porque estas entidades no eran supervisadas al no recibir fondos de terceros y el sector cooperativista como tal en el Perú es pequeño y no representativo de todo el sistema financiera a diferencia de los bancos.
Para dar algunos ejemplos recientes, en el año 2021 para la obtención de la disolución voluntaria por parte de la SBS, la Caja Sipán tuvo que demostrar que se encontraba en capacidad de devolver el íntegro del dinero de sus 3,000 ahorristas. Cabe resaltar que, en esta ocasión, no se hizo uso del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) pero todos los ahorristas estuvieron protegidos.
En el año 2021 los ahorristas de AELU no tenían acceso al Fondo de Seguro de Depósito (FSD), tal como sucedió en otras entidades como la financiera TFC, en el año 2019 o Caja Luren en el año 2015, dado a que no estaban dentro de las 41 entidades que aportan su prima de seguro.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en los últimos años ha dispuesto la disolución de más de 20 Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), ya que se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite antes de la pandemia.
Finalmente, en los últimos meses hemos visto a la SBS intervenir en la Cooperativa Aelucoop, la cual está realizando pagos a sus ahorristas resultado de su liquidación y ante la disyuntiva de si va hacer suficiente o insuficiente la devolución de sus ahorros y CTS; y de quien los protege.
Walter Asenjo Figueroa
Socio de Auditoría
Russell Bedford Perú