EL MODELO DE PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS EN LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

El modelo actual de pérdidas crediticias esperadas (Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 9 o su equivalente en USGAAP, ASU 2016-13), requiere el reconocimiento inmediato de un estimado por pérdidas crediticias esperadas (PCE) durante la vida de un instrumento financiero, incluyendo las cuentas por cobrar, inversiones netas en arrendamientos (para arrendatarios con arrendamientos tipo venta o de financiamiento directo) y por ciertas exposiciones crediticias mantenidas en cuentas de orden. El estimado (i.e., reserva, provisión o equivalente) de pérdidas crediticias esperadas considera no solamente información histórica sino también eventos y condiciones económicas futuras.

Esta norma, NIIF 9 (posteriormente codificada como ASC 326 en los EE.UU.), se encuentra vigente y es aplicable a todas las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) para periodos de reporte que empiezan a partir del 15 de diciembre de 2022.

Me gustaría resaltar a continuación algunos de los aspectos más relevantes del modelo de PCE que se describen en la publicación que cito más adelante, en relación con los activos financieros que son usados con más frecuencia por las OSFL.

Principios básicos de la PCE (o CECL bajo USGAAP)

Las OSFL deben reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante la vida del instrumento (“lifetime credit losses”) por todos sus instrumentos que se encuentren dentro del alcance de la PCE, registrando un estimado (originalmente en inglés “allowance”) por pérdidas crediticias. Como resultado, los estados financieros normalmente reflejarán el monto neto que se espera consignar por los activos reconocidos.

Este estimado se mide y registra en la fecha del reconocimiento inicial del instrumento financiero, independientemente de que sea medido, comprado o adquirido en una combinación de negocios. Antes de la adopción de la PCE, el gasto por pérdidas crediticias (o lo que era comúnmente conocido como provisión por “cuentas de cobranza dudosa” o “incobrables”) era reconocido solamente si era probable que se hubiera incurrido en una pérdida crediticia. Ahora, en virtud del modelo de PCE, se registra un estimado en el momento de reconocimiento inicial del activo por todas las pérdidas crediticias que se esperarían durante la vida de ese activo.

El modelo de PCE requiere que el estimado que efectúe una entidad de sus pérdidas crediticias esperadas incluya una medición del riesgo evaluado de pérdidas crediticias esperadas aun cuando ese riesgo pueda ser remoto. El cuadro a continuación brinda una comparación entre el modelo actual de pérdidas crediticias esperadas de acuerdo a la ASC 326 y el modelo anterior de pérdidas incurridas.

Comparación entre PCE y modelo anterior de pérdidas incurridas

A continuación, se presenta la comparación:

Modelo anterior de pérdidas crediticias esperadas

Modelo de pérdidas incurridas

Se registran pérdidas cuando es probable que se incurrirán en pérdidas.

No hay un umbral o límite para su reconocimiento, todas las pérdidas crediticias esperadas durante la vida del instrumento se registran el día 1, lo que conduce a una identificación y reconocimiento más oportuno de futuras pérdidas.

Si no hay indicadores de posible pérdida, no se requiere efectuar el estimado o reserva.

Se requiere efectuar la provisión o estimado aun cuando el riesgo sea remoto.

Principalmente en base a la experiencia histórica.

Sobre la base de pronósticos razonables y documentados respecto al total de pérdidas crediticias futuras, factorizando tanto data histórica y actual, así como pronósticos sobre el futuro.

Normalmente aplicado a montos vencidos de cuentas por cobrar.

Se debe aplicar a todos los saldos, incluyendo aquellos que están por vencerse.

Principios para la Medición

La NIIF 9 (ASC 326-20-30 según U.S. GAAP) requiere que una entidad de reporte determine el estimado por pérdidas crediticias esperadas sobre la base del costo amortizado del activo financiero. El principio del costo amortizado se define en ASC 326-20-20 de la siguiente manera:

“El principio del costo amortizado es el monto por el cual un financiamiento por cobrar o una inversión originada o adquirida es ajustada por los intereses devengados, acumulación, o amortización de primas, descuentos, y cargos o costos diferidos, cobranza de efectivo, castigos, cambio de moneda extranjera y ajustes por contabilidad de cobertura del valor razonable.”

ASC 326-20-30-2 requiere que una entidad de reporte mida las pérdidas crediticias esperadas en base al agregado (“pool”) de características de riesgos similares que existen en múltiples instrumentos financieros. Estos conjuntos o agregados también se llaman segmentos de cartera. Si un instrumento financiero no comparte características de riesgos similares con otros activos sujetos al modelo de PCE, se podrá medir sus pérdidas crediticias esperadas de manera individual.

El modelo de PCE no requiere que se use un modelo específico para calcular el estimado (reserva o provisión, para mayor claridad) por pérdidas crediticias esperadas. La selección de un método determinado dependerá de los hechos y circunstancias de la entidad, incluyendo la complejidad e importancia de los instrumentos financieros que se están midiendo, así como otras consideraciones relevantes.

Todas las organizaciones, incluyendo las OSFL podrán continuar calculando el estimado usando sus actuales metodologías, como sus análisis de antigüedad (también llamadas las matrices de provisiones), pero los factores considerados y ajustes cualitativos adicionales probablemente cambiarán puesto que los principios que subyacen a la definición de una pérdida crediticia han cambiado significativamente.

Una entidad deberá desarrollar un estimado de pérdidas crediticias sobre la base de información histórica, condiciones actuales y pronósticos razonables y objetivamente demostrables.

Una OSFL podría empezar el proceso de medición de las pérdidas crediticias esperadas analizando su experiencia histórica con pérdidas crediticias derivadas de sus activos financieros con características de riesgo similares a las de los activos medidos. Sin embargo, tal como se explica en ASC 326-20-30-8, esta estimación deberá ser ajustada, según sea necesario, para reflejar en qué medida la gerencia espera que las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentados diferirán de las condiciones que existían durante el periodo cuya información histórica se estuvo evaluando y debido a diferencias en la composición de su cartera actual. Al evaluar las condiciones que exijan ajustes en los datos históricos usados para medir las pérdidas crediticias, una entidad de reporte deberá considerar los factores de riesgo relevantes para los activos que se están evaluando. Estos factores podrán incluir datos que sean específicos para el prestatario, específicos a un grupo de activos agregados, relevantes para todos los activos a un nivel macroeconómico o alguna combinación de los anteriores.

Si los modelos cuantitativos y datos históricos de una organización o empresa no logran reflejar las condiciones actuales o los pronósticos razonables y sustentados de tal organización o empresa, estos factores deben ser incluidos usando ajustes cualitativos de modo que el estimado sea razonable.

El modelo de PCE requiere que una organización o empresa estime y reconozca un estimado por pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero, aun cuando el riesgo de pérdida crediticia esperada sea remoto. La ASC 326-20 requiere que una entidad estime pérdidas crediticias esperadas por el tiempo de vida del instrumento. Al hacer eso, no se requiere, sin embargo, que una entidad de reporte desarrolle pronósticos económicos para el tiempo de vida del activo, si tales estimados no son razonables y demostrables; sino más bien, la entidad podrá usar una combinación de pronósticos económicos y volver a evaluar la experiencia histórica con pérdidas para llegar a su estimado.

La NIIF 9 (ASC 326-20-30-7) requiere que una organización/empresa de reporte evalúe tanto datos generados internamente como datos externos razonablemente accesibles para estimar las pérdidas crediticias esperadas. Sin embargo, la norma también establece que una entidad bien podría determinar que usar sus datos generados internamente son suficientes. El estimado debe considerar todos los datos relevantes que sean razonablemente accesibles a una organización/empresa en la fecha del balance general sin que se requiera costos ni esfuerzos excesivos.

Luis Acosta
Managing Partner
Russell Bedford Perú